*Autorización previa de siembra y Mayor rigor fitosanitario, los compromisos.

*Suspensión de servicio de riego, destrucción del cultivo y veto a nuevas siembras, las principales sanciones previstas por organismos fitosanitarios.

El incremento de las áreas destinadas al cultivo del tomatillo, que durante el ciclo anterior alcanzó las 12 mil hectáreas en el estado de Sinaloa, principalmente en el norte, ha propiciado una serie de problemas fitosanitarios que obligaron a los organismos del ramo a proponer un reglamento al que deberán someterse en los sucesivo los productores que deseen sembrar esta hortaliza.

La propuesta nació el año pasado y fue presentada a la consideración de la SAGARPA por la Junta Local de Sanidad Vegetal del Valle del Carrizo, cuyo presidente, Pedro Soto Barreras, pidió la intervención de las autoridades para regular la siembra del tomatillo.

Por razones de trámite, el documento no estuvo listo para entrar en vigor la temporada 2002-03, pero ahora con el visto bueno de los jefes de los Distritos de Desarrollo Rural, se pretende poner en práctica.

A continuación, y por considerarlo de especial interés para nuestros lectores, presentamos un resumen de las medidas propuestas.

Con observancia en todo el estado de Sinaloa se establece el reglamento para la siembra de tomatillo en los valles de El Fuerte y El Carrizo, mismo que comprende a todos los productores hortícolas en lo general, y en casos particulares a los productores de tomatillo tanto arraigados como eventuales, quienes se comprometen a desarrollar prácticas agronómicas ecológicamente sustentables, bajos los principios del manejo integrado de plagas y enfermedades en el cultivo indicado.

El concepto de manejo integrado será respaldado por un grupo técnico formado por profesionales de la sanidad vegetal en cada área, de las distintas instituciones y organismos de productores, juntas locales de Sanidad Vegetal, Comité Estatal de Sanidad Vegetal, Campos Experimentales de INIFAP, instituciones de educación superior, etc., así como asesores externos, si se requiere; el grupo será encabezado por una Coordinación operativa que concentrará y canalizará las propuestas de índole técnica a los respectivos comités técnicos del D.D.R. para su análisis, ratificación y ejecución.

El grupo técnico, de acuerdo al estado y dinámica de las plagas y enfermedades del cultivo de tomatillo, y al análisis implícito de la información, hará por medio de la coordinación operativa las propuestas, para la solución de los problemas detectados o planteados al Consejo Distrital de Desarrollo Rural, quien previa discusión emitirá la aprobación o corrección.

Los productores establecen el compromiso de adoptar las recomendaciones formuladas, una vez evaluadas y avaladas por él Consejo Distrital de Desarrollo Rural de cada región, las cuales a su vez se oficializaran por acuerdo del Comité Directivo del D.D.R. correspondiente.

Disposiciones.

  1. Todos los predios de tomatillo se someterán a un muestreo periódico de incidencia y severidad de daños por las principales plagas y enfermedades, el grupo técnico determinará la metodología para que a través de cada una de las juntas locales de Sanidad Vegetal se lleve el control.
  2. Los puntos no contemplados en esta propuesta de reglamento, a consideración de cualquier productor, serán analizados por el grupo técnico y posteriormente turnado al Comité Técnico para su aprobación.
  3. A fin de proteger el mercado, el Comité Técnico definirá y aprobará la superficie de tomatillo a sembrar y en acuerdo con los productores asignarán la superficie por Asociación y ésta a su vez con sus socios.
  4. Será la coordinación técnica quien proponga ante el Consejo Directivo de Desarrollo Rural las fechas de siembra del cultivo para su análisis y posterior aprobación.
  5. El productor interesado en establecer la siembra de tomatillo deberá tramitar ante las Asociaciones de Productores una carta de autorización, pues sólo con ésta se podrá tramitar el permiso de siembra ante las Juntas de Sanidad Vegetal.
  6. Para obtener un permiso de siembra de tomatillo será requisito presentar un programa de trabajo ejecutable, para su seguimiento a través de una tarjeta de manejo integrado, la cual será supervisada periódicamente por la coordinación.
  7. En el permiso de siembra se deberá de acreditar el pago de una fianza equivalente al costo de un rastreo. Estos recursos se aplicarán en la destrucción de socas cuando un lote haya sobrepasado los límites, y la destrucción de lotes o focos de infestación una vez que se haya decretado la existencia de riesgo fitosanitario.
  8. Los productores deberán contar con un sistema de monitoreo de plagas o bien con la inspección periódica de un asesor técnico con fines de detección temprana de problemas fitosanitarios potenciales.
  9. La Junta Local de Sanidad Vegetal hará reuniones con los asesores técnicos de los productores para analizar el desarrollo fitosanitario del cultivo.
  10. Los productores de hortalizas deben destruir sus socas 10 días a más tardar después del último corte por medio de un rastreo, para no dejar residuos vegetales susceptibles de reinfestación. Las situaciones especiales serán sujetas de análisis casuístico. Será el grupo técnico quien promueva el manejo de plagas y enfermedades con productos biorracionales, cuando las infestaciones lo permitan. Así mismo el uso de insecticidas convencionales será manejado por grupo toxicológico, dosis recomendada y productos autorizados para el organismo problema.
  11. Los productos pesticidas a usar en el cultivo de tomatillo deberán estar contemplados dentro del cuadro de productos para el cultivo, autorizados por la autoridad correspondiente; el incumplimiento será motivo de las sanciones contempladas en la Ley de Sanidad Vegetal.
  12. Es compromiso de los productores de tomatillo apoyar los proyectos de validación, experimentación e investigación que el grupo técnico considere pertinente realizar en la región, y deber de Fundación Produce el buscar los apoyos federales y estatales derivados de la participación de los productores para apoyar tales proyectos.
  13. Los productores de tomatillo a través de los responsables fitosanitarios se comprometen a enviar la información solicitada por grupo técnico sobre el desarrollo fitosanitario del cultivo para su análisis del cuerpo técnico.
  14. El grupo técnico del programa evaluara periódicamente el seguimiento al reglamento y a las acciones recomendadas para su ejecución y modificación.
  15. Se obligan las Asociaciones de productores y las Juntas Locales de Sanidad Vegetal a hacer llegar oportunamente a los productores este reglamento y aclarar en lo posible cualquier duda que de él emane. Los productores una vez enterados del alcance del reglamento se comprometerán ante la Junta Local de Sanidad Vegetal de cumplirlo cabalmente.
  16. Los Módulos de Riego estarán comprometidos y facultados, previo dictamen técnico de la Junta Local de Sanidad Vegetal, para limitar o suspender el suministro de agua de riego en los lotes del cultivo que representen un riesgo fitosanitario. Deberán dar el servicio sólo si las solicitudes están plenamente documentadas, debidamente elaborados y en su caso, los cambios de cultivo.
  17. La Junta Local de Sanidad Vegetal emitirá un exhorto al productor dándole un plazo de 10 días para que destruya la soca del cultivo, una vez que haya dado el último corte.
  18. Es obligación del productor proporcionar el equipo de protección y medidas de higiene para la aplicación de agroquímicos.
  19. Sobre las semillas: las empresas y productores que se dedican a la venta y distribución de semilla de tomatillo, deberán comprobar ante el SNICS, que los lotes de semilla reúnen las características necesarias de calidad, que éstas cumplan con lo dispuesto en el Art. 8 y 9 de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, así como sus respectivos en el reglamento, los lotes de semillas también deberán contar con un dictamen negativo a las principales enfermedades de este cultivo por un laboratorio acreditado por la Dirección de Sanidad Vegetal.
  20. Los productores que utilicen su propia semilla de tomatillo, deberán anticipadamente enviar muestra al laboratorio del SNICS para practicar análisis correspondientes y a la vez al laboratorio acreditado por la Dirección General de Sanidad Vegetal que demuestre que la Semilla esté libre de las principales enfermedades que afectan al cultivo. El SNICS enviará a la Junta de Sanidad Vegetal en el Estado, relación de empresas y productores que cuentan con semilla de tomatillo de buena calidad y apta para su siembra, especificando el No. de lote, variedad, volumen en Kgs. y domicilio de éstos.
  21. Las Juntas de Sanidad Vegetal en el estado otorgan el permiso de siembra sólo a aquellos productores que acrediten con factura o remisión la salida de la semilla de empresas que se dedican a la comercialización de este insumo y que estén dentro de la relación que envía el SNICS.
  22. Las Juntas Locales de Sanidad Vegetal deberán exigir a los productores que utilizan su propia semilla, el comprobante del laboratorio SNICS y del laboratorio acreditado por la Dirección General de Sanidad Vegetal que demuestre que la semilla es de buena calidad como requisito para otorgar el permiso de siembra.

Sanciones

Todos los productores se comprometen a respetar las fechas de siembra establecidas, y el no cumplimiento les hará acreedores a

  1. Destrucción del cultivo de tomatillo.
  2. Negar el suministro de agua de riego al cultivo en pie.
  3. Prohibición de permisos futuros de siembra.

Los lotes que presenten altas incidencias y severidad de daño por cualquiera de las plagas y que sean considerados como riesgo fitosanitario, de acuerdo a las escalas que establecerá el Grupo Técnico, implica desde una amonestación y orden de reducción de niveles de la plaga hasta la destrucción total si presenta riesgo para otras áreas o para diferentes etapas del cultivo. El incumplimiento por parte del productor podrá ameritar la acción de medidas de control por parte de las autoridades con cargo de costos al productor.

El no cumplimiento en el control de focos de infestación implica una amonestación oficial, y un plazo no mayor de 4 recomendaciones se consideran las mismas sanciones para un riesgo fitosanitario para la eco región.

En caso de incumplimiento del exhorto de destruir la soca del cultivo se ejercerá la destrucción con cargo al productor por medio de la fianza depositada. Las actuaciones dolosas serán sancionadas en base a la Ley de Sanidad Vegetal que estipula multas de 50 a 20,000 salarios mínimos y podrá negarse el permiso de siembra para ciclos subsecuentes.

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